Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal, mediando violencia de extrema gravedad y con uso de instrumento peligroso, y como autor de un delito leve de lesiones. Acusado que contrata los servicios de una prostituta a quien abona el servicio cuando accede a su domicilio, donde realiza sobre ella actos sexuales que la mujer no consentía, sometiendo su voluntad mediante el terror que sintió ante el empleo de dos cuchillos con los que la amenazó de muerte. Delito de agresión sexual que se realiza con la ausencia de consentimiento. Empleo de violencia o intimidación. El subtipo agravado por el empleo de extrema gravedad y uso de armas. Empleo de dos cuchillos con fines intimidatorios y de sometimiento. Pena de prisión a sustituir, una vez cumplidas dos terceras partes de la pena, por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso. La sustitución de la prisión por la expulsión fue interesada en conclusiones provisionales, por lo que el acusado pudo armar prueba que neutralizase el presupuesto de su desarraigo en España.
Resumen: La participación del recurrente en los hechos se derivó de su reconocimiento en juicio por parte de todos los testigos concurrentes en el establecimiento donde tuvo lugar el robo, con todas las garantías de defensa y contradicción, y que se considera en la sentencia fiable y convincente ya quese corresponde con otros reconocimientos previos, policiales fotográficos y en rueda de reconocimiento en el Juzgado instructor, y se corrobora, además, por la venta que hizo el recurrente de parte del botín, como fue el teléfono móvil, finalmente localizado, y que tenía en su poder un adquirente, quien, a su vez, identificó a su vendedor, quien identificó al apelante como quien se lo entregó. El delito resultó consumado ya que aunque el acusado no pudo llevarse el contenido de la caja registradora sustrajo los 5 euros a una de las víctimas y el teléfono móvil de una empleada, bienes que tuvo a su disposición. Es de aplicación la agravante de uso de arma ya que el propio recurrente no duda de que se trataba de un arma blanca, por lo que fuera cuchillo o navaja, es indiferente. Concurre la circunstancia agravante de disfraz como cuando, como sucede en el caso, se usa cualquier medio para desfigurar el rostro o la apariencia, con la finalidad de dificultar la identificación, y al mismo momento de cometerse el delito, utilizando el acusado una capucha y braga, que le tapaba al menos parcialmente la cara, para cometer el robo.
Resumen: Se condena a la recurrente, en la sentencia dictada en la instancia, por la comisión de sendos delitos de apropiación indebida y de daños, al estimarse acreditado que la citada, tras abandonar la vivienda que tenía alquilada, se había ido de la misma llevándose diversos enseres y causando en el inmueble, intencionadamente, múltiples destrozos, cuyo pronunciamiento la Sala confirma a la vista de la existencia de prueba de cargo bastante para fundamentar tal condena, ya que, en relación al delito de daños, las imágenes que se contienen en el informe pericial de la entidad aseguradora, no impugnado, se aprecia diversos daños no solo en el suelo de madera de la vivienda, que la acusada atribuye a su perro, sino también en puertas y mobiliario, sin que estos daños puedan reputarse como causados por el mero uso y/desgaste, de ahí que la conclusión respecto de su carácter doloso no sea ilógica ni arbitraria, y, en relación al delito de apropiación indebida respecto de diversos enseres, la preexistencia de los mismos puede acreditarse, como acontece en el presente caso, por la declaración testifical del arrendador y por el contenido del informe pericial, donde consta escrito firmado por el arrendador y la arrendataria, donde figuran los bienes y el estado tanto el inmueble como de su contenido.
Resumen: Revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se interviene al acusado 8,99 gramos de cocaína con riqueza media del 74,02 % y 385,- €., siendo el acusado consumidor de cocaína. Se alega en el recurso que la droga ocupada estaba destinada al autoconsumo. En los delitos de tráfico de droga la tendencia al tráfico de la sustancia se debe deducir de indicios, así no se exige que se produzca el acto de tráfico, sino que la mera tenencia de la sustancia constituirá, en principio, el delito. La prueba indiciaria requiere que: 1) el hecho o los hechos bases (indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos indicios probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios acreditados y que se explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia, debiendo estar asentado este razonamiento en las reglas de la experiencia común. Un indicio es la cantidad de droga ocupada, considerándose destinada al auto consumo un acopio de cocaína entre 3 y 5 días con un consumo medio de 1,5 gramos diarios (total entre 4,5 y 10,5 gramos). En el caso se acredita una posesión de 8,99 gramos. No existen otros indicios determinantes de una ánimo de tráfico como distribución de la droga en papelinas, tenencia de utensilios para preparar dosis, etc.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión y el pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia ya que no tuvo intención de estafar a la denunciante y la cancelación del viaje por la denunciante fue injustificada. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmar la sentencia.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material responsable de un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por acceder al reservado de una discoteca con una mujer con quien realiza prácticas sexuales denunciadas posteriormente por la mujer como inconsentidas e impuestas por la fuerza contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado que las ha recibido con inmediación. Testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración y de neutralización del relato efectuado por la testigo denunciante. Derecho del investigado y del acusado a una defensa efectiva. Derecho a la prueba y a proponer medios de prueba adecuados para su defensa. Ausencia del perito de la defensa durante la exploración médica realizada sobre la denunciante. Los protocolos existentes sobre participación conjunta de profesionales se limitan en la actualidad a la intervención para el caso de agresiones sexuales en la primera asistencia. Presunción de inocencia y juicios paralelos a través de los medios de comunicación y el impacto sobre la imparcialidad del tribunal. Atenuante de reparación del daño. Consignación y puesta a disposición de la denunciante de una cantidad dineraria en reconocimiento del daño y voluntad reparadora incondicional.
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba. La Audiencia tras poner de manifiesto los criterios sobre la valoración de la prueba en apelación, señalando que es el juzgador de instancia y no el órgano de apelación, quien desde su privilegiada y exclusiva posición puede intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse de las personas que en el declaran, desestima el recurso. La prueba indiciaria permite establecer la realidad de los daños y la intervención el acusado en su producción. Tampoco se aprecia error en relación con la conducción del vehículo de motor; aunque se admitiesen las alegaciones del apelante- que sólo movió el vehículo dentro del aparcamiento para colocarlo bien-, el delito ya se habría consumado pues admite la conducción de un vehículo de motor por un espacio público y el primer elemento exigido por el tipo penal es la conducción del vehículo no que tenga una determinada duración, añadiendo que obran las declaraciones de los agentes manifestando que vieron al acusado conduciendo el vehículo y que le dieron el alto cuando iba a incorporarse a la carretera, siendo indudable que el apelante realizó la conducción del vehículo careciendo de licencia para hacerlo. También se confirma la cuantía de la pena de multa establecida en 4 euros, cantidad sumamente modesta, no constando una situación de mendicidad o de extrema necesidad económica.
Resumen: Los recursos de apelación contra las sentencias absolutorias amplían su aplicación a los pronunciamientos absolutorios, estando limitado su análisis a los motivos expresamente establecidos en la LECrim, sin posibilidades de que por el error en la valoración de la prueba pueda el Tribunal de apelación redactar unos nuevos hechos probados más perjudiciales para el acusado en la instancia. Esos motivos de impugnación han de ser rechazados, lo cual no impide mantener los pronunciamientos condenatorios sobre los que ninguna parte se ha alzado.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de hurto. Presunción de inocencia y revisión de la valoración probatoria efectuada en la instancia por el tribunal de apelación. Necesaria suficiencia de la prueba de cargo válidamente practicada. Requisitos formales y materiales para que pueda darse una condena basada en prueba indiciaria en los casos de ausencia de prueba directa. Valor de la declaración del testigo que vio en el lugar a los acusados. Trascendencia como prueba indirecta de los reconocimientos efectuados por el testigo tanto el fotográfico en sede policial como el realizado en el acto de juicio oral. Inexistencia de irregularidades en el reconocimiento fotográfico en sede policial.
Resumen: El condenado recurre en apelación la sentencia que lo consideró autor de un delito de abuso sexual. La inferencia probatoria alcanzada por la Audiencia Provincial no puede considerarse irracional o carente de lógica al dar credibilidad a la víctima. La declaración de la denunciante esta dotada de múltiples elementos que le dotan de plena confiabilidad técnica y procesal de cargo, ya que no había relaciones previas negativas con el acusado; su relato ha sido mantenido, verosímil y coherente con el hecho de que el mismo día comunicó los hechos a un responsable, dos días después dirigió un escrito coincidente con el relato sustancial de los hechos a su responsable de personal , además las corroboraciones de su relato son de entidad y múltiples: contó el episodio esencial a tres personas de su entorno, uno de los cuales notó su estado de alteración, alteración que queda probada potentemente por haber supuesto un cuadro reactivo , en relación causal legal con los hechos, que requirió tratamiento psiquiátrico y que ha incidido en múltiples aspectos de su vida. El contexto en que se produce, un entorno sin testigos en medio de proposiciones sexuales; se trata de una situación límite, en la que igual la misma acción en otro contexto podría ser atípica en tanto que carente de contenido sexual, o incluso accidental, pero que tiene un claro contenido que rellena el tipo establecido en el art 181 CP vigente en el momento de los hechos. Determinación de la multa.