Resumen: Respuesta del tribunal de apelacion cuando se invoca la vulneración del derecho a la presunción constitucional de inocencia y se denuncia error en la valoracion de la prueba. Alcance de la función revisora del tribunal de apelación sobre la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia. Especial referencia a la prueba personal.
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito continuado de robo con fuerza en local abierto al público, concurriendo la agravante de disfraz, a la pena de cuatro años de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y su libre absolución entendiendo que no puede acreditarse la sustracción del teléfono móvil, debiendo calificarse los hechos referentes la cafetería en grado de tentativa. Indebida aplicación de las atenuante solicitadas. La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia no apreciando que la valoración es irracional o ilógica tras el análisis de la prueba practicada, eminentemente personales y de cargo. La denegación de la atenuante de dilaciones indebidas debe ratificarse, así como la atenuante de drogadicción por no haberse acreditado la base fáctica que sustenta la alteración de las facultades intelectivas y volitivas del acusado.
Resumen: Principio de presunción de inocencia que requiere para ser desvirtuado deslindar dos fases dentro del proceso de análisis de las diligencias probatorias que ha de hacer el juzgador, las dos siguientes, una de carácter objetivo, que se podría calificar de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, y otra de carácter predominantemente subjetivo, para la que habría que reservar la denominación usual de valoración del resultado o contenido integral de la prueba, ponderando en conciencia los diversos elementos probatorios. Necesaria acomodación para la determinación de la pena concreta a la calificación jurídica, esto es, la continuidad o no delictiva, y la consideración de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como simple o muy cualificada.
Resumen: Alcance de la revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación cuando se invoca por el recurrente error en dicha valoración. Caso especial de la revisión fáctica de sentencias absolutorias.
Resumen: Para que pueda ser acogido el error en la apreciación de las pruebas es necesario que aparezca de modo palmario y evidente que los hechos en que se haya fundamentado la condena carezcan de todo soporte probatorio, y que en manera alguna puedan derivarse lógicamente del resultado de tales pruebas. El denunciante mantuvo una versión uniforme, constante e idéntica tanto en el atestado en sede de la Guardia Civil, como en el acto del juicio, sin ambigüedades ni contradicciones, persistiendo en la incriminación, teniendo todo el incidente su causa en el hecho de haber circulado a gran velocidad el denunciado, lo cual fue recriminado y de ahí el reproche o respuesta ofrecida por aquél a éste. La expresión proferida "te tienes que acordar, sé dónde vives," constituye una amenaza de un mal de entidad suficiente, de tal modo que la persona amenazada se vio intimidada en su estado anímico, mereciendo dicha conducta el correspondiente reproche penal. La pena impuesta se encuentra dentro de la mitad superior, lo que es proporcional y adecuada al relato de hechos probados. En cuanto a la cuota de la pena de multa se ha fijado atendiendo a la capacidad económica del sujeto que ha comparecido con representación letrada, sin que la misma fuera imprescindible, lo que revela una solvencia suficiente, pero esta circunstancia no es indicativa por sí sola de la solvencia económica, rebajandose la cuota impuesta a los seis euros.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: localizado junto a la persona protegida por la medida cautelar. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: su condición de nuevo juicio y las plenas facultades de revisión que lleva consigo permite un nuevo control sobre la prueba, con los límites relativos al privilegio de la inmediación y a la prohibición de la "reformatio in peius". PRUEBA TESTIFICAL: no es ilícita la prueba admitida y propuesta en tiempo y forma. DISPENSA: no opera cuando hay una simple relación de amistad y no sentimental, por lo que no hay que informar a la testigo de un derecho que no le asiste. INADMISIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL: no sew concreta la supuesta indefensión causada por la denegación de una prueba, por lo demás irrelevante. CONTENIDO DEL DELITO: conocimiento de la resolución e involuntario incumplimiento, ajeno a la finalidad última buscada. ESTADO DE NECESIDAD: nada consta al respecto, y las circunstancias modificativas no se pueden apreciar en función de presunciones o dudas, sino que tiene que estar debidamente acreditadas. DILACIONES INDEBIDAS: la dilación tiene que producirse en el propio procedimiento, lo que hace inviable trasladar las circunstancias de otros, ya que no constan las razones causantes de esos pretendidos retrasos.
Resumen: Revoca la condena de primera instancia y absuelve al acusado del delito de estafa. El apelante sostiene que de los hechos probados no se acredita la existencia del delito de estafa, sino de una operación mercantil frustrada y cuyo resultado final fue que el comprador vio restituida la cantidad satisfecha. El delito de estafa requiere: 1) utilización por el autor del delito de un engaño previo bastante para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico; 2) que el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción; 3) un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero; 4) la conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro; y 5) de la conducta del estafador debe derivarse un perjuicio para la víctima vinculado con la acción engañosa (nexo causal). La sentencia debe expresar de forma clara y terminante, los hechos probados enlazados con las cuestiones que haya de resolverse en el fallo. El TSJ. considera que en los fundamentos de hechos probados de la sentencia apelada, ninguna conducta se atribuye al acusado que pueda dar pie a una condena por estafa, condena que vulneraría el principio acusatorio, el derecho a conocer previamente el contenido de la acusación y el principio de congruencia de la sentencia con la acusación previa perfeccionada en las conclusiones definitivas del Juicio Oral.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a tres denunciados por otros tantos delitos leves de amenazas. Denunciados que al tiempo son denunciantes también de las amenazas que se habrían dirigido entre ellos, con ocasión de un encuentro casual ocurrido en la vía pública. Delito leve de amenazas. Elementos del tipo penal. Elemento objetivo. Las expresiones proferidas resultan adecuadas en orden a perturbar el sentimiento de seguridad y tranquilidad del destinatario de las mismas. Presunción de inocencia y pruebas de cargo bastantes para desactivar la presunción. Valoración de las declaraciones prestadas por los denunciantes que al tiempo son también denunciados. Cautelas en la valoración de las manifestaciones realizadas por quien tiene interés en la condena del adversario. Apelación contra sentencia absolutoria dispuesta respecto de una de las denunciadas, que no puede mutar en otra de condena. Limitaciones del tribunal de apelación para revisar la valoración de pruebas de naturaleza personal. Daños morales. Prueba de su generación. En el caso no se acredita en qué medida la expresión proferida por el denunciado le habría causado al denunciante un daño en su esfera moral, más allá de la afectación del sentimiento de seguridad propio del delito en sí.
Resumen: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: construcción sin licencia en suelo no urbanizable. SUBSUNCIÓN: la motivación de la sentencia es amplia, pero no analiza debidamente la cuestión de la protección arqueológica de la parcela. DEMOLICIÓN: es una consecuencia jurídica de la condena, que puede eludirse en supuestos excepcionales de extralimitación mínima o en atención a circunstancias excepcionales.
Resumen: En la sentencia apelada se condena al recurrente por la comisión de un delito leve de estafa intentado, al publicar un anuncio en una web de Internet anunciando una venta de unos cachorros de perro, efectuando la perjudicada un ingreso por el precio de la compra de los mismos a una cuenta de otra persona y el órgano de apelación revoca tal pronunciamiento al no apreciar prueba suficiente de la participación del recurrente en el engaño denunciado, quien negó más trato y relación con la denunciante que el inicial, con el teléfono del que es usuario, aunque titularidad de su madre, constando que el trato o acuerdo hubo de ser con el titular de la cuenta en la que se hizo el ingreso de dinero, no existiendo prueba que acredite connivencia del recurrente con éste, siendo tan verosímiles las declaraciones del recurrente como las incriminatorias, por lo que al no acreditarse prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del recurrente, propiciado cuanto menos por las dudas sobre la participación de éste, dada la razonabilidad de las alegaciones invocadas, se acuerda su libre absolución.