Resumen: Se recurre la condena impuesta por la comision de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa en un establecimiento cerrado al público.
En la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida se establecen que la acción delictiva consistió en el acceso al recinto tras saltar una valla, con el propósito de sustraer objetos, siendo sorprendidos sus intervinientes por la policía antes de consumar el robo. En concreto, respecto de recurrente se dice que permaneció en el exterior siendo su misión la de hacer de vigilante y que fue ella quien alertó con gritos a los otros implicados de la llegada policial.
La apelante alegó falta de prueba sobre su participación y solicitó la absolución o, subsidiariamente, la reducción de la pena a tres meses.
En la alzada se valoró la prueba en conjunto, respetando la inmediación del juzgado de instancia, concluyendo que la participación de la recurrente como vigilante fue probada de forma inequívoca por la prueba testifical y las grabaciones existentes, no adviertiendo motivos para discrepar de la conclusión alcanzada en la instancia, por cuanto de la presencia de la acusada en el exterior del recinto, los gritos de aviso que dio al advertir la presencia policial y la simultánea presencia en su interior de los otros dos individuos que fueron sorprendidos in fraganti apoderándose de objetos se desprende, de modo inequívoco, su participación en el delito de robo con fuerza por el que ha sido condenada.
En cuanto a la pena, se consideró adecuada y motivada la impuesta, dentro del marco legal, aplicando generosamente las disposiciones del artículo 62 del Código Penal, teniendo en cuenta la tentativa, la escasa gravedad del hecho, el valor reducido de los objetos y los antecedentes penales leves de los acusados, rebajando en dos grados la señalada al tipo.
Por ello la sentencia condenatoria es confirmada.
Resumen: Confirma la condena por delitos continuado de coacciones leves y de lesiones leves. Los hechos se acreditan por la declaración testifical de la víctima en la que se considera concurrentes los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva (no existencia de enemistad previa o motivo espurio), verosimilitud del testimonio (corroborado con datos objetivos periféricos obrantes en la causa) y persistencia en la incriminación (sin dudas o contradicciones en sus elementos esenciales). El delito de coacciones requiere: a) conducta violenta, contra las personas (vis física) o las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva); b) una finalidad perseguida, impedir lo que la Ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; y d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena. Se acredita que la acusada impidió a la denunciante el acceso a la parcela, desajustando la cerradura, e impidió acceder a la vivienda, colocando una llave en el interior, lo que provoca la comisión del delito de coacciones imputado. El delito leve de lesiones exige: a) causación de un resultado lesivo, que precise una primera asistencia facultativa; y b) dolo inespecífico tendente a menoscabar la integridad corporal, sin que se precise que el agente se represente un resultado determinado y concreto. Se acredita la existencia de una agresión física. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Se ratifica la condena de la recurrente por la comisión de un delito leve de estafa, consistente en haber vendido unas entradas para un espectáculo, para lo cual los perjudicados le remitieron diversas cantidades de dinero a la cuenta de la que la acusada es titular, quien hizo propias las mismas y que nunca devolvió, sin que los interesados pudieran asistir a los espectáculos solicitados al no ser auténticas las entradas recibidas, habiendo contado el Juez de instancia con suficiente prueba de cargo para ello, consistente en la declaración testifical prestada en el acto de juicio por los perjudicados y corroborada por los documentos obrantes en la causa, que acreditan su titularidad de la cuenta a la que se remitió el dinero y los propios movimientos de la citada cuenta, y pese a las alegaciones exculpatorias de la denunciada, que se estiman carentes de acreditación y verosimilitud, lo cierto es que recibió en esa cuenta el dinero, sin que procediera a su devolución. Se rechaza la alegación acerca de la vulneración de la tutela judicial efectiva por ser el Juzgado que ha dictado sentencia el mismo que practicó la declaración de la investigada, quedando contaminado, por ser extemporánea, sin que se planteara siquiera en el acto de la vista y determinar, además, los arts. 14 , 962 y ss de la LECr, la competencia del mismo juez instructor para el conocimiento y fallo del proceso en los supuestos de delitos leves, como sucede en el caso.
Resumen: La función revisora del recurso de apelación no consiste en una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia sino en la valoración de la racionalidad de la convicción manifestada por el tribunal de instancia. La conclusión a la que se ha llegado en la instancia se basa en pruebas válidas, sometidas a contradicción y con un significado incriminatorio suficiente para estimar acreditada la participación del acusado en los hechos por los que ha resultado condenado. Las declaraciones de las autoridades y funcionarios de la Policía Judicial tendrán el valor de declaraciones testifícales apreciables, como éstas, según las reglas del criterio racional. Las alegaciones del recurrente relativas a la tramitación del expediente de expulsión del local son ajenas a este procedimiento en el que se enjuicia el comportamiento del acusado con los agentes de la autoridad que se limitaban a cumplir con su función. El acusado no solo desatendió de forma reiterada los requerimientos de los agentes para que abandonase el centro, sino que, al tratar de acceder al mismo, empujó a los agentes llegando a lanzar el puño contra uno de ellos. Se trata de un supuesto de resistencia activa menos grave, como tal subsumible en el art 556 CP. La menor entidad del hecho fue tenida en cuenta por la juzgadora al imponer al acusado la pena de multa frente a la pena de prisión prevista como alternativa para el tipo y sus circunstancias personales al fijar la cuota diaria de la multa en el mínimo legal.
Resumen: Se ratifica la condena del recurrente como autor de un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso, ante la existencia de prueba bastante de haber solicitado a un menor la entrega de dinero sacando un punzón, que blandió con ánimo de amedrentarle, sin que lograra su objetivo al aproximarse el padre del menor, tal y , como declaró el menor, que fue corroborada por su padre, y el video aportado por las cámaras del local en el interior. Aun cuando no se solicite como tal, al alegarse en su escrito por la Defensa el estado en que se encontraba el acusado, por la previa ingesta de alcohol, medicación y drogas, en concreto cocaína, se estima por la Sala que cabría la posibilidad de que interesase la aplicación de la atenuante de drogadicción, que no resulta procedente ya que no se cuenta con ningún informe médico que lo acredite, ni tampoco se colige del Atestado, refiriendo solo el acusado un historial toxicológico, y si bien de las imágenes aportadas puede deducirse o al menos apreciarse, que el acusado había ingerido bebidas alcohólicas, por la forma en que habla, al no apreciar oscilaciones en el movimiento ni ningún otro dato del que poder deducir que tuviera afectadas y ni en qué grado sus facultades volitivas o intelectivas, la ausencia de pruebas al respeto impiden apreciar dicha circunstancia atenuante.
Resumen: El testimonio de la víctima constituye prueba directa de singular potencia acreditativa, y ha sido valorado correctamente por el tribunal de instancia, ni el dictamen evacuado en el procedimiento matrimonial civil ni los pantallazos de conversaciones de WhatsApp entre el padre y su hija son relevantes para desvirtuar esta declaración. En cuanto al delito de descubrimiento de secretos, existe en cuanto el acusado se apoderó de cartas, papeles, correspondencia y hasta paquetes de la exmujer y de las hijas. El derecho de defensa no es un derecho ilimitado ni incluye el derecho a realizar todas las preguntas que considere la defensa, sino solo aquellas relacionadas, en este caso, con dos hechos muy concretos que son objeto de la acusación: el delito de descubrimiento de secretos y el delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género.
Resumen: Se condena al acusado por el tocamiento inconsentido y momentáneo en los genitales que realizó a otro hombre sin su consentimiento. Alcance del control de la valoración de la prueba realizado en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Exigencias de motivación de la pena y posibilidades de su revisión en alzada.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y dispone la libre absolución del delito objeto de acusación. Acusado que tiene vigente una pena que le prohíbe acercarse a la persona protegida, a su domicilio y lugar de trabajo, habiendo dispuesto su control telemático mediante la imposición de un dispositivo gestionado en el programa Cometa. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante. Persona protegida que no detectó la presencia física del acusado dentro de los ámbitos de la prohibición. Notificaciones del sistema Cometa de accesos dentro de los perímetros de la prohibición procedentes de diversos episodios relacionados con la descarga de la batería del dispositivo instalado.
Resumen: No puede considerarse que la sentencia apelada haya incurrido en error en la apreciación de la prueba sobre la concurrencia de todos los elementos del delito, pues además de haberse declarado probado el conocimiento por haberlo reconocido los denunciados en el juicio de que no celebraron ningún contrato con el legítimo titular o representante o gestor de la propiedad, el delito de usurpación castiga tanto al que entra en la vivienda como al que permanece en ella contra de la voluntad de su titular, sin cuestionarse en absoluto lo segundo. Los recurrentes incluso conocían que el Instituto Público de Vivienda de Madrid es el propietario legítimo del inmueble, que se hallaba en perfectas condiciones, así como también que se le ha requerido para el desalojo, advirtiéndole de poder estar incurriendo en responsabilidad penal, por lo que aunque no tuviera conocimiento de su legítimo propietario, ha permanecido contra la voluntad de su titular. En cuanto a la situación de vulnerabilidad alegada, la sentencia apelada la ha tenido en cuenta a la vista de la pena mínima impuesta en su mínimo legal siendo la cuota día de la multa imponible la que procede en casos próximos a la indigencia.
Resumen: Exigencias para que la invocación de vulneración de derechos fundamentales pueda tener algún tipo de recorrido jurídico. Tratamiento judicial de peticiones formalistas, abstractas, indeterminadas o sumamente generalizadas, que, por ese carácter, no permiten determinar con la debida seguridad jurídica la importancia del cuestionamiento que se hace y, en su caso, si concurre o no verdadera afectación sustancial de derechos fundamentales.
